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CONTRATO DE TRABAJO PARA ASESORA

el contrato

Asesora del hogar, nana, o como usted quiera llamarle. Las trabajadoras de casa particular son una categoría especial para el Código del Trabajo. Por ejemplo, su sueldo mínimo es un 75% del mínimo general. Conozca en detalle la reglamentación que rige a esta ocupación. El contrato que rige para la trabajadora o trabajador de casa particular es distinto, si se lo compara con los de la gran mayoría de trabajadores. En su artículo 146, el Código del Trabajo define a este tipo de trabajadores como aquellas personas naturales que se dedican en forma continua -a jornada completa o parcial- al servicio de una o más personas naturales o de una familia en trabajo de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Estas son: aquellas que se realizan en una casa o domicilio y que tiene que ver con el aseo, preparación de alimentos, lavado, planchado, cuidado de niños, riego y atención de jardines.




Obligaciones como empleador

Toda trabajadora de casa particular debe tener un contrato. La ley chilena establece que éste debe ser escriturado, es decir, ponerse en un papel. Además cuando se contrata a una nana, al igual que cualquier trabajador, debe acogerla a una serie de leyes sociales.

Debe estar afiliada a algún sistema de salud (Isapre o Fonasa) y en algún sistema de AFP o por excepción en el INP. Como empleador será su obligación retener el sueldo de la trabajadora y entregar los fondos al organismo respectivo: El 12% aproximadamente del suelo bruto debe ir a la AFP y el 7% a la salud.

Debe acogerla al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, crear una cuenta de ahorro de indemnización, y entregarle una asignación familiar si tiene hijos menores de 18 años (que se descuenta de lo que se paga en la AFP).

Pero, como en la mayoría de las normas que rigen a este tipo de trabajadores, existen excepciones. Por ejemplo, se establecen quince días de prueba, pero este periodo no debe entenderse como libre de la obligación de escriturar el contrato. Las dos semanas a prueba sólo implican un mecanismo simplificado para el término de la relación laboral, ya sea de parte del empleador o bien de la trabajadora/or.



Horario, vacaciones y embarazo

En el caso de que esté “puertas afuera”, su jornada no podrá exceder de 12 horas diarias. Dentro de estas doce horas tendrá derecho a una hora de descanso y tiene derecho a un día completo de descanso a la semana.

En el caso de ser “puertas adentro” no está legalmente sujeta a horario pero si debe tener 12 horas efectivas de descanso. La ley señala que entre el término de la jornada y el inicio de la siguiente, el descanso debe ser ininterrumpido y un mínimo de 9 horas. Las otras tres horas (para efectos de completar las 12) se pueden fraccionar durante la jornada para almorzar y otras cosas.

También tiene derecho a un día completo de descanso en la semana (lo habitual es el domingo) y ese día puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador. En cuanto a las vacaciones, todo trabajador de casa particular tiene derecho a 15 días hábiles de descanso, independientemente de si es “puertas adentro” o “puertas afuera”.

Desde el momento en que una trabajadora de casa particular tiene contrato, el eventual embarazo está regido por las normas de protección a la maternidad, es decir, fuero y derecho a descanso pre y posnatal.

El fuero, es una protección que impide que la trabajadora sea despedida. Comienza desde el momento mismo del embarazo hasta un año después de terminado el posnatal. Por su parte, el descanso pre y posnatal -periodos en que la trabajadora debe cesar toda actividad laboral- se extiende desde seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste. Durante estos periodos la remuneración de la trabajadora será pagada por la institución de salud a la que ella esté afiliada, pero incluso durante ese periodo el empleador deberá seguir enterando el 4,11% ante la AFP.



Causales de término del Contrato

Si por laguna razón se ve en la necesidad de despedir a su nana existen normas comunes pero también causales especiales de término.

Una de las más usadas para los despidos es el Artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “necesidades de la empresa o falta de adecuación laboral o técnica entre otras”. En este caso deberá dar aviso con anticipación al menos 30 días y enviar una copia ala Inspección del Trabajo. Si no da aviso previo, usted debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual.

Pero también hay causales de despido que no dan derecho a ningún tipo de indemnización por falta de aviso previo como falta de probidad, injurias o conductas inmoral grave o la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.



Características del contrato

- Especificación de que se trata de una trabajadora de casa particular, debe aparecer el lugar la fecha del contrato, debe individualizarse al empleador y empleado, es decir, que figuren nombres y direcciones, nacionalidad de ambos y fecha de nacimiento del trabajador. Establecer con claridad la fecha del inicio de actividades.

- Deben indicarse las funciones que realizará el o la trabajadora (puede hacerse una descripción general como labores inherentes al hogar).

- Indicarse si está en calidad de puertas adentro o puertas afuera (es decir vivirá o no en la casa del empleador).

- Indicar duración y extensión de la jornada de trabajo, indicar duración del contrato (indefinido o la fecha en que termina). Remuneración bruta que percibirá (es decir, sin contar los descuentos por imposiciones).

- No está demás especificar en el contrato los días es que la trabajadora descansará y cualquier otro derecho que ambas partes hayan acordado verbalmente como aguinaldos o bonos.

- La remuneración puede fijarse libremente entre las partes, pero tienen un sueldo mínimo que es distinto al sueldo mínimo del resto de las trabajadoras. Su mínimo es un 75% del mínimo general (que actualmente bordea los $100.000. El alimento y techo en caso de que se encuentre puertas adentro, ya no se consideran como parte del sueldo imponible. Usted como empleador debe proporcionárselo.



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